Requisitos documentales que integran el expediente escolar UnADM
Documento probatorio de identidad:
Acta de nacimiento
Documento público que hace prueba plena del nacimiento de una persona y constituye el documento probatorio de la identidad jurídica de las personas en donde se hacen constar los atributos de su personalidad desde el punto de vista del derecho, como son nombre, nacionalidad y filiación o parentesco.
Los oficiales o jueces del Registro Civil son los únicos facultados para autorizar y dar fe de los actos del estado civil de las personas, en los formatos respectivos.
Con este documento se busca hacer efectivo el derecho a la identidad y seguridad jurídica que establece la Constitución de la Ciudad de México a través de la obtención de un documento fundamental para la identidad jurídica de las personas.
El acta de nacimiento es un documento necesario en todo tipo de trámite personal para la consecución de beneficios, como el acceso a instituciones educativas, programas sociales, actividades productivas y laborales.
Carta de Naturalización
Acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana al extranjero que lo solicite.
Certificado de Nacionalidad Mexicana
Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad.
El certificado de nacionalidad mexicana se tramita en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) cuando hayas nacido en el extranjero y seas hijo de padre y/o madre mexicano(s) nacido(s) en territorio nacional, y que otro Estado te considere como su nacional y pretendas acceder al ejercicio de algún cargo o función pública para el que se requiere ser mexicano por nacimiento y que no hayas adquirido otra nacionalidad.
El documento debe presentarse en original, actualizado y en buen estado.
Si eres mexicano/a por naturalización, entrega copia certificada ante Notario Público del acta o carta de naturalización o de adopción de la nacionalidad mexicana.
Los datos deben coincidir con el certificado de educación media superior, CURP e identificación con fotografía.
Es responsabilidad del estudiante acreditar mediante el acta de nacimiento cualquier resolución de un Juez respecto a la aclaración y/o correcciones de nombre, fecha y lugar de nacimiento, o de reconocimiento por parte del padre realizado posterior a su ingreso a la Universidad.
En el supuesto anterior debe considerarse lo siguiente:
Aclaración de Acta de Nacimiento
Con base en lo anterior, cuando se requiera una aclaración, ésta podrá solicitarse en la mayoría de los estados con excepción de Sonora (debido a que en su legislación no establece ante qué autoridad se debe realizar dicho trámite) directamente en las oficinas del Registro Civil, según sea el caso, ante el Oficial o ante el Director Estatal. Una vez subsanado el error u omisión, el Registro Civil hará una anotación marginal y expedirá la copia certificada conteniendo la misma.
El titular del acta de nacimiento deberá acudir a iniciar el trámite de aclaración de acta según sea el caso, en la Oficialía o Juzgado del Registro Civil, o bien ante la Dirección Estatal de la entidad donde fue registrado.
Rectificación de Acta de Nacimiento
Cuando el error u omisión que se pretenda subsanar modifique los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son el o los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, o cuando se alegue falsedad en el suceso, el interesado deberá promover un juicio de rectificación de acta ante los tribunales competentes del Poder Judicial a fin de que mediante sentencia ejecutoriada se ordene al Registro Civil la rectificación correspondiente.
Actas de Nacimiento "extranjeras"
Cuando una persona nace en territorio mexicano, a bordo de un medio de transporte mexicano, o bien es hijo de padre, madre o ambos, mexicanos aunque nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad mexicana.
Muchos de los connacionales se encuentran en este supuesto y presentan un acta de nacimiento de otro país, las cuales deberán registrarse ante las oficinas del Registro Civil con el fin de que les sea expedida un acta de nacimiento como mexicanos.
De manera general, las Entidades Federativas -con excepción de Baja California- transcriben literalmente el acta extranjera a un libro denominado "Inscripción de" por lo que estas actas no corresponden fielmente a la forma en la cual se conoce el común de las actas de nacimiento.
Si alguna persona presentara este documento se le deberá orientar para que acuda a la Dirección Estatal del Registro Civil ubicada en la capital de cada estado a solicitar la inscripción de su acta extranjera. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta original (extranjera), debidamente "Apostillada" (es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor) dependiendo del país de que se trate.
- Traducción del documento al español en original- elaborada por un perito traductor registrado;
- Presentar acta de nacimiento del padre o de la madre o de ambos;
- Identificación y comprobante de domicilio de los comparecientes; y
- Hacer el pago de los derechos correspondientes.
En los casos en el que el país que registró al connacional no pertenezca a La Haya, el documento deberá venir debidamente legalizado por la Oficina Consular Mexicana ubicada en ese país, a fin de que surta efectos legales en la República Mexicana.
Actas de Nacimiento por reasignación para la concordancia sexogenérica
La reasignación para la concordancia sexogenérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda. Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento. Es importante destacar los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexogenérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona. El procedimiento está regulado en los artículos 498, 498 bis del Código de Procedimientos Civiles que iniciará con la demanda ante el juez de lo familiar en turno donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica.
* Tomado de Espinosa Rosello, Cristina. (2010) Levantamiento de Actas por reasignación para la Concordancia Sexogenérica, Una forma de evitar la discriminación. Revista de Derecho Constitucional #22. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Certificado de estudios de educación media superior, bachillerato o equivalente.
Documento que se otorga al estudiante que haya acreditado el 100% de estudios cursados y que requiere ser autenticado por la Institución Educativa que lo emitió.
El certificado es fundamental para demostrar la formación, la experiencia y el cumplimiento de la secuencia propedéutica entre niveles educativos que establece el artículo 47 de la Ley General de Educación, en el que se señala que para realizar estudios del tipo superior se requiere la comprobación de estudios de nivel medio superior.
Los certificados de secundaria, parciales, historiales académicos, kardex, certificado de profesional técnico o de carrera terminal no son equivalentes a Bachillerato.
Los certificados de licenciatura o la comprobación de estudios de nivel superior a través de la cédula profesional permiten la validación del requisito pero NO sustituyen al certificado de educación media superior, bachillerato o su equivalente.
El documento se presenta en original, actualizado (en caso de que se haya expedido antes de 1990), en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras o enmicado.
- Debe contener el nombre completo y clave de la institución educativa emisora, Clave de Centro de Trabajo (CCT).
- Leyenda que indique que concluyó integral o totalmente los estudios de educación media superior, bachillerato o equivalente.
- El sello o perforación institucional debe cancelar la fotografía y ser visible.
- El nombre del estudiante debe coincidir con el del Acta de Nacimiento, CURP e identificación con fotografía.
- La fecha de aprobación de materias del certificado no debe traslaparse con los estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario en la UnADM.
- En el caso específico de estudios de Bachillerato realizados en el CONALEP, es indispensable que el Certificado señale la Equivalencia al Bachillerato, pues los estudios de Profesional Técnico no son equivalentes.
Se requiere legalización del certificado de estudios de educación media superior, bachillerato o su equivalente en los siguientes casos:
Si el certificado cuenta con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Estatal.
Si el certificado fue expedido por parte del
Gobierno del Estado de...
Escuelas Normales del Estado de…
Escuelas Superiores del Estado de ...
Si es de Preparatorias incorporadas a Universidades Privadas con R.V.O.E. Estatal (Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios)
Preparatorias incorporadas a Instituciones Públicas que dependen de la autoridad educativa estatal.
Todo documento expedido que tenga la leyenda Sistema Estatal de Educación o Secretaría de Educación en el Estado de...
Este trámite se realiza en las oficinas de legalización de la Secretaría de Gobierno Estatal (Palacio de Gobierno) del Estado de expedición.
Formatos emitidos por Gobiernos Estatales aún con la leyenda “Esta certificación es válida en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización.”
No se requiere legalización del certificado de estudios de educación media superior, bachillerato o equivalente en los siguientes casos:
Si el certificado fue expedido por:
Instituciones u organismos del Sistema Educativo Nacional.
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA).
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI).
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Universidades Autónomas.
Institutos Tecnológicos.
Colegio de Bachilleres.
Escuelas Federales por Cooperación.
Aquellos que especifican con la leyenda “Esta certificación es válida en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización.”
Si los estudios del nivel medio superior fueron realizados en el extranjero, es requisito indispensable presentar la Resolución de Revalidación emitida por la SEP o por la autoridad educativa del Estado en materia de revalidación de la Secretaría de Educación Pública.
El Dictamen Técnico emitido por autoridad competente, en este caso la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que avala que los estudios que realizó son equiparables con los planes de estudios del Sistema Educativo Nacional Mexicano, únicamente permite a la Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM) identificar a los aspirantes que cubren el requisito de estudios de nivel medio superior, bajo ninguna circunstancia sustituye al certificado de estudios ni a la Resolución de Revalidación.
Para el trámite de rectificación de nombre en certificados de estudios expedidos por la Secretaría de Educación Pública consulta: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/rectificacion-de-nombre-en-certificados-de-estudios-expedidos-por-la-secretaria-de-educacion-publica
CURP
De acuerdo a la página del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) “la Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y mexicanos que radican en otros países”. Está integrada por 18 caracteres.
Aún los mexicanos nacidos en el extranjero cuentan con CURP.
Si no cuentas con la CURP vigente y con código QR visita la página de la RENAPO www.renapo.gob.mx
Documento de Identidad
Además de las señaladas en el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Población se consideran:
Cartilla del Servicio Militar Nacional.
Pasaporte vigente.
Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
Credencial oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Credencial oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar donde reside el interesado.
Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
Testimonial de la autoridad tradicional indígena y de la autoridad municipal o de la delegación del lugar.
Cédula profesional con fotografía y firma.
Licencia de conducir permanente.
Para el caso de menores de edad:
Credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, vigente.
Comprobante de domicilio
Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses:
Recibo de predial, de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua.
Estado de cuenta a nombre del estudiante proporcionado por alguna institución del sistema financiero.
Número de Seguridad Social (NSS) IMSS
El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. Se requiere para que como estudiante universitario goces del beneficio del seguro de salud IMSS.
Posgrado
Para el caso de posgrado se solicitan adicionalmente los documentos especificados en la convocatoria correspondiente, tales como:
Cédula profesional.
Título profesional.
Certificado de estudios de Licenciatura con promedio mínimo de 80 o equivalente.
Constancia de segundo idioma: se consideran válidos los documentos expedidos por instancias gubernamentales u oficiales competentes que acrediten la comprensión de un segundo idioma con excepción de constancias de cursos o capacitación que no determinen el nivel de comprensión de lectura de un segundo idioma.
¿Dónde se resuelven las dudas sobre este trámite escolar?
A través de la Mesa de Servicio. Tema Expediente Escolar Físico
Módulo de atención de la Dirección de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes, ubicado en Av. Universidad No. 1200, Colonia Xoco, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, C. P. 03330, entrada por la calle Real de Mayorazgo del edificio conocido como Centro SEP (antes Centro Bancomer). Horario de servicio de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
Importante:
Si la entrega de tu expediente escolar con documentos originales se realiza por servicio de mensajería o correspondencia tú mismo puedes realizar el seguimiento de la entrega con la empresa que hayas contratado para tal fin. Las notificaciones de recepción por mensajería se realizan exclusivamente al correo electrónico institucional.